El Tribunal Supremo determina que las dietas abonadas por las empresas a sus trabajadores quedan excluidas de la base de cotización a la Seguridad Social si se acredita la realidad del desplazamiento laboral, sin necesidad de justificar el gasto concreto, siempre que las cuantías se mantengan dentro de los límites del Reglamento del IRPF. Leer más



