El Tribunal Supremo precisa que la baja en la Seguridad Social acordada por la empresa cuando se agota la duración máxima de la incapacidad temporal no revela, por sí sola, una voluntad extintiva. Si la empresa actúa conforme a la normativa de Seguridad Social y no concurren actos concluyentes de ruptura, no hay despido tácito. Leer más


