Se centraba el caso en interpretar el art. 76 o) de la Ley de tráfico, que contiene la palabra «circular» o bien en el sentido que lo hace la Administración General del Estado, entendiendo que en realidad son dos tipos distintos en un mismo precepto, el segundo de los cuales no exige la acción de estar «circulando», o en el sentido que lo hace la recurrente, entendiendo que para que exista infracción es necesario que el vehículo se encuentre en circulación. Leer más