El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha reconocido el derecho de una mujer casada en Marruecos en 1965 con un hombre que adquirió la nacionalidad española a recibir una pensión de viudedad después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se lo denegase, según la sentencia consultada por Europa Press. Leer más


